MAPA WEB | LOGIN / REGISTRO | RSS | CONTACTO

INICIO / Secretaría / Información para Estudiantes / Tasas de Administración

TASAS

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA   Viernes, 4 de febrero de 2011.  Página 1219 .-  Núm. 16

 

Orden de la Consejería de Hacienda, de 24 de enero de 2011, por la que se establece y regula el precio público por la prestación de los servicios docentes por parte de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Logroño, correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño

III.A.358   

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 57 los estudios superiores de artes plásticas y diseño, estableciendo en el mismo, que los estudios superiores de diseño conducirán al título superior de diseño en la especialidad correspondiente que será equivalente al título universitario de grado.
En desarrollo de la Ley Orgánica de Educación, se publicó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores en consonancia con los principios del Espacio Europeo de Educación Superior. Este Real Decreto estructura las enseñanzas artísticas superiores en grado y postgrado, siendo uno de ellos el Título de Graduado en Diseño, seguido de la especialidad correspondiente (artículo 8).
El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de derecho público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes en el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ofrece, a través de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Logroño, los servicios relativos a la actividad docente, referida a las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño establecidas en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.
Estos servicios pueden dar lugar a la percepción de un precio público, ya que concurren los criterios delimitativos del concepto de precio público establecidos por la Ley 6/2002, ya que se trata de unos servicios que también son prestados por el sector privado y de solicitud voluntaria por parte de los ciudadanos.
La prestación por parte de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los servicios docentes correspondientes a los enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño establecidas en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, corresponde a la categoría nº 26 del Anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos. Esta categoría fue añadida al anexo del citado Decreto 87/2003 mediante Decreto 52/2010, de 19 de noviembre, por el que se determina una nueva categoría susceptible de ser retribuida mediante precios públicos.
En virtud de lo expuesto, dispongo
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación del precio público por la prestación de los servicios docentes correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, que han de regir durante el curso 2010-2011.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Orden será de aplicación a la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Logroño, que imparte las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3. Elemento objetivo.
Constituye el hecho generador del precio público la prestación del servicio en relación con la actividad docente desarrollada en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Logroño, referidaa las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño establecidas en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.
Artículo 4. Sujetos obligados al pago.
Están obligadas al pago del precio público las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios docentes descritos en el artículo anterior.
Artículo 5. Cuantía del precio público.
1.- El precio público por los servicios prestados por la Escuelas de Arte y Superior de Diseño de Logroño, relativos a la actividad docente correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Prueba de acceso: 53,08 euros.
- Apertura de expediente académico: 22,40 euros.
- Traslado de expediente académico: 18,90 euros.
- Expedición de certificados: 18,90 euros
- Expedición de tarjeta de identidad: 8,40 euros.
- Coste de crédito: 9,40 euros.
2.- La cuantía de las tarifas de este precio público se actualizará anualmente conforme al incremento interanual del Índice General de Precios al Consumo en la Comunidad Autónoma de La Rioja registrado en el ejercicio inmediatamente anterior.
Artículo 6. Exigibilidad.
1.- De acuerdo con el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el ingreso previo del precio público será requisito necesario para tramitar la petición del interesado.
2.- Los precios por apertura de expediente académico, y por tarjeta de identidad se satisfarán al tiempo de las matrículas.
3.- El abono de los precios públicos correspondientes a las pruebas de acceso deberá efectuarse con carácter previo a dichas pruebas, no pudiéndose fraccionar su pago. Una vez superada la prueba de acceso y obtenida la plaza se procederá a abonar el resto de los precios preceptivos para la formalización de la matrícula.
4.- Los alumnos satisfarán el importe total de los precios al formalizar la matrícula, o bien, podrán fraccionarlo en dos pagos.
5.- Si se opta por fraccionar el pago de matrícula, el primer plazo será del 50 % y se abonará a la formalización, y el resto en la segunda quincena del mes de diciembre, debiendo indicar tal circunstancia en el apartado correspondiente del impreso de autoliquidación.
Artículo 7. Falta de pago.
La falta de pago del importe total de los precios públicos, en el caso de optar por su pago total, motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de los mismos, en el caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula y la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo. En este último supuesto, se notificará previamente al interesado para que en un plazo de improrrogable de 10 días realice el pago a que viene obligado.
Artículo 8. Becas.
1.- Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio del Ministerio de Educación no abonarán cantidad alguna en concepto de precios, sin perjuicio del pago que corresponda en caso de revocación de la beca o ayuda.
2.- A los efectos de formalización de la matrícula, los solicitantes de dichas becas o ayudas podrán realizarlas sin el previo pago de los precios públicos, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnos beneficiarios de las mismas deberán presentar la credencial correspondiente en la Secretaría del centro.
3.-Los alumnos que habiendo hecho uso de la facultad anterior no consigan su condición de becarios, deberán satisfacer el importe del precio público correspondientes en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la resolución denegatoria.
Artículo 9. Bonificaciones y exenciones.
1.- Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención total de los precios públicos, en el caso de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% tratándose de familias de categoría general, para lo cual acreditarán su condición mediante la exhibición del título de beneficiario al formalizar la matrícula, comprobándose por la Secretaría del centro el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, se aplicará la exención de todo tipo de precios públicos por los servicios académicos prestados por estas Escuelas a las víctimas de actos terroristas, así como a sus cónyuges y sus hijos. A los efectos previstos en la presente Orden, se considerarán víctimas del terrorismo las personas a las que les resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley.
3.- Los estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, declarada por el órgano competente, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, siempre que lo acrediten mediante la presentación de la documentación prevista en la normativa correspondiente.
4.-La matrícula de honor en el último curso de bachillerato y la obtención de premio extraordinario de bachillerato darán derecho, por una sola vez, a matrícula gratuita en primer curso de grado, salvo las tarifas por servicios administrativos.
5.- La obtención de premio extraordinario de formación profesional para la categoría de formación profesional de grado superior, dará derecho, por una sola vez, a matrícula gratuita en primer curso de grado, salvo las tarifas por servicios administrativos
Artículo 10. Administración.
1.- La Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño girará la correspondiente liquidación indicando la cuantía a ingresar, que deberá ser debidamente notificada al obligado al pago con expresión de los plazos para su ingreso en periodo voluntario, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en Reglamento General de Recaudación.
2.- El obligado al pago tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado que contendrá los elementos suficientes para identificar al deudor y la deuda satisfecha, que será entregado a la persona que realice el ingreso.
Artículo 11. Medios de pago.
El pago del precio público establecido en la presente Orden se efectuará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Dinero de curso legal.
b) Cheque debidamente certificado o conformado.
c) Transferencia bancaria.
Disposición adicional única. Aplicación subsidiaria.
La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja será de aplicación al precio público regulado en la presente orden en todo lo no previsto en la misma expresamente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, a 24 de enero de 2011.- El Consejero de Hacienda, Juan José Muñoz Ortega.

Contacto

ESDIR
Avd. La paz 9 - 26004 Logroño - La Rioja - España.
Tel. +34 941 240 993
Fax +34 941 259 007
Email: info@esdir.eu

RSS

Suscripción RSS de noticias de ESDIR

Suscripción RSS de ESDIR

ESDIR

Valid XHTML 1.0 Transitional CSS Válido